Los elementos del contrato son una serie de parámetros básicos que deben estar presentes para que el contrato exista.
Los Contratos pueden estar estructurados de muchas formas, sin embargo, se debe cuidar que cumplan con los elementos esenciales para lograr la validez legal de los acuerdos pactados.
Los 5 Elementos del Contrato
Los 5 Elementos del Contrato son:
- Consentimiento: es la manifestación libre y voluntaria en la que el titular expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar el contrato.
- Objeto: es el(los) bien(es) o servicio(s) que son contemplados en el intercambio que ocurre en el contrato.
- Capacidad: cada parte que participa en el contrato debe ser legalmente valida para reclamar los derechos que pacten y para cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato.
- Causa: es el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes.
- Forma: Es cuando se exige una determinada forma para celebrar el contrato (escrita, firma ante notario, antes testigos, etc.) aunque esta forma puede variar según el tipo de contrato e incluso ser oral.
Generalmente hablando un contrato existe si tiene estos 5 elementos antes mencionados.
Recordemos que el contrato debe cumplir con el interés común (interés social), es decir debe estar en armonía con la sociedad, de tal manera que debe seguir las normas que tenemos como sociedad (leyes).
De igual manera el contrato, para que sea un instrumento útil, debe representar la voluntad de cada una de las partes que entran en él.
Por lo tanto, las leyes de cada país a través de sus Códigos Civiles y Comerciales son las que dictaminan o regulan al detalle cuales son los elementos requeridos para que el contrato tenga existencia legal.
Es decir, dicho de otra manera, sin estos 5 elementos el contrato no tiene validez jurídica (ante la ley).
Aunque pueden existir diferencias menores, generalmente hablando, todas las jurisdicciones establecerán los mismos 5 elementos ya que conceptualmente hablando tienen una misma raíz jurídica.
Como ya mencionamos son cinco los elementos del contrato: Capacidad, Consentimiento, Objeto, Causa y Forma los cuales vamos a detallar más adelante en su respectiva sección.
Estos elementos los podemos organizar en tres categorías diferentes: personales, reales y formales.
Elementos Personales
Capacidad y Consentimiento de los Contratantes
Capacidad
Es necesario que cada parte que entre en un acuerdo, tenga los derechos sobre dichos acuerdos pactados.
Es decir, cada parte participante debe ser legalmente válida para reclamar los derechos que se pacten y para cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato.
Estos derechos son comúnmente conocidos como Capacidad, la cual puede clasificarse en Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio.
Capacidad de Goce: la Capacidad de Goce es básicamente el derecho de propiedad sobre algo.
Capacidad de Ejercicio: La Capacidad de Ejercicio es básicamente el derecho que se tiene para realizar todos o ciertos actos jurídicos.
Por ejemplo, un menor de edad puede tener la Capacidad de Goce de una residencia de la cual es propietario ya que la ha heredado, pero no tener la Capacidad de Ejercicio ya que por ser menor de edad no podrá contraer un Contrato de Compra Venta de Vivienda o un Contrato de Arrendamiento de la residencia hasta que cumpla con su mayoría de edad, la falta de capacidad de ejercicio en algunos casos puede hacer que el contrato pierda su validez legal.
Por lo tanto, al momento de redactar un Contrato es importante que las partes tengan la Capacidad Jurídica para celebrar dicho contrato con todos los derechos y obligaciones que en dicho contrato se acuerden.
Es fundamental entonces que en el Contrato se cumpla con el elemento de Capacidad.
Consentimiento
El Consentimiento es otro de los elementos del contrato de tipo fundamental, este elemento no es más que una manifestación libre, voluntaria y consiente en la que el titular revela o expresa de forma indiscutible su voluntad de aceptar un acuerdo.
El Consentimiento puede ser anulado o no valedero cuando es producto de la intimidación, el fraude, la violencia, o la equivocación.
- Por intimidación – Ya que produce una coacción en el ánimo del contratante intimidado. Hay intimidación cuando se inspira temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en personas o bienes.
- Por dolo (Fraude) – Cuando con palabras o maquinaciones se incita a celebrar el contrato que sin ellas no se hubiese hecho. Una de las partes actúa con ánimo de engañar a la otra.
- Por violencia – Ya que representa la ausencia absoluta de voluntad.
- Por equivocación – Ya que el error supone una discrepancia entre la voluntad interna (Consentimiento) y la voluntad declarada.
Elementos Reales
Objeto y Causa
Objeto
El Objeto no es más que los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que ocurre en todo contrato.
El objeto inmediato del contrato puede ser la obligación motivo por el cual se crea el Contrato.
Por lo general esta obligación tiene por objeto hacer algo o dar algo, debido a que son cosas o servicios los que se hacen o se dan, son estas cosas o servicios los que comúnmente conocemos como el objeto del contrato, aunque también podemos encontrar lo contrario como el dejar de hacer algo o el no dar algo.
Los requisitos que deberá reunir un objeto de contrato son:
- El objeto ha de ser real o posible; es decir que cuando se celebre el contrato exista o pueda llegar a existir.
- El objeto ha de ser sea lícito; es decir no contrario a la ley.
- El objeto ha de ser determinado; es decir que no pueda confundirse con otros de su especie.
Causa
La causa no es más que el motivo o fin del contrato, es el hecho que explica y justifica la creación de las obligaciones y derechos de las partes.
En ciertos contratos, como los de compraventa, la causa es la promesa de ambas Partes de dar una cosa a cambio de la otra.
Elementos Formales
Forma
Es cuando se exige una determinada forma de celebrar el contrato (escrita, firma ante un notario, ante testigos, etc.), aunque esta forma pueda variar según el tipo de contrato.
La forma la encontramos en el contrato como parte natural del mismo, ya que las partes han de procurarse un medio que posibilite que la otra parte y el resto de la sociedad conozcan las voluntades pactadas.
En la práctica entendemos por forma cuando es la ley aplicable de cada país exige a las Partes que su declaración de voluntad (contrato) se realice de una manera en específico.
Por ejemplo, algunas regulaciones requieren que el Contrato de Trabajo sea apostillado ante el Ministerio de Trabajo, digamos por ejemplo que tenemos un documento firmado (contrato de trabajo) por las Partes con todos los elementos personales y reales, pero sin el apostillado del Ministerio de Trabajo pues dicho documento no será un contrato y no tendrá validez ante la ley ya que carece de la Forma exigida de estar apostillado ante el Ministerio de Trabajo.