El Contrato en su definición más simple es: una promesa exigible por ley, esta promesa puede ser oral o escrita entre al menos dos partes y por lo general acoge el hacer algo o dejar de hacer algo por algo a cambio.
Sinopsis
El Contrato también puede entenderse como un Acuerdo de Voluntades, según hemos desarrollado en nuestra Definición de Contrato. Aunque a simple vista esta última definición puede parecer algo liviana, en la medida que vamos desarrollando la misma para obtener una definición más compleja nos damos cuenta de los varios principios y fundamentos que se encuentran detrás del Contrato.
El Contrato no solo debe ser considerado como un Acuerdo de Voluntades, también puede ser considerado como un instrumento legal que sirve para documentar acuerdos según explicamos en nuestra sección ¿Qué es un Contrato?
En esa sección explicamos que el Contrato requiere de acciones de las partes involucradas y por lo tanto crea derechos y deberes entre las partes.
El Contrato tiene cuatro características distintivas según el Entendimiento Legal; es una relación de intercambio, es creada por un acuerdo oral o escrito, contiene al menos una promesa y es reconocida por ley.
Una de las características más importante del Contrato es que si una de la partes incumple con las promesas contractuales, la parte afectada puede recurrir a reclamaciones ante los tribunales de justicia.
Es importante comprender que existe una marcada diferencia entre el Entendimiento Legal del Contrato y nuestro entendimiento común del Contrato, en la mayoría de los casos existen importantes diferencias conceptuales.
Para que se conforme un Contrato se requiere de al menos dos partes y de la mutua aceptación del mismo, por lo general una parte hace una oferta mientras la otra aprueba la misma.
La Formación del Contrato según la doctrina legal moderna la compone una serie de conceptos.
El Derecho Contractual generalmente hace consideraciones como la existencia real del contrato, el objetivo del mismo, si el contrato fue incumplido y la determinación de los diferentes conceptos y doctrinas.
El Contrato como un instrumento legal es reconocido por cada jurisdicción dentro de sus legislaciones más fundamentales como los Códigos Civiles, Códigos Comerciales e incluso en algunos casos por la Constitución.
Definición de Contrato
No existe una única y validad definición de Contrato, de hecho como verás en nuestro sitio web vamos a encontrar diferentes definiciones de Contrato en cada país de Latinoamérica.
Por lo general, estas definiciones de Contrato son reguladas a través de la legislación local y se puede encontrar usualmente en el Código Civil y/o Código Comercial de cada país o estado.
Nosotros en Recurso Legal, en las diferentes secciones de nuestro sitio web, hemos desarrollado varias definiciones de Contrato cada una de estas definiciones la hemos redactado con un objetivo didáctico especifico que nos permite ilustrar una característica o concepto particular del Contrato.
Veremos por ejemplo que en nuestra sección definición de contrato hacemos la siguiente distinción al referirnos al Contrato.
El Contrato es un acto jurídico que está destinado a crear derechos y generar deberes a cambio. Está regido por el principio de autonomía de la voluntad.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
¿Qué es un Contrato?
Es probable que a pesar de haber leído la Definición de Contrato no sea del todo claro que es un Contrato.
Con el propósito de ilustrar más profundamente este tema en nuestra sección ¿Que es un Contrato? abarcamos el desarrollo conceptual de este instrumento.
Fundamentalmente el Contrato es un pacto formal entre dos o más partes que se da de forma voluntaria, el mismo produce una serie de acciones según acordaron las partes y está destinado a crear derechos y deberes.
Las acciones que se pactan en el Contrato pueden contener transferencias, intercambios o modificaciones de derechos entre las partes.
Al darse estas acciones como parte del pacto se produce un intercambio de derechos, es decir cada parte tiene derecho a que su contraparte ejecute las acciones que convinieron en el Contrato.
Los derechos se obtienen a cambio de deberes (derechos de la contraparte), los derechos en un contrato es lo que se recibe y los deberes es lo que se da a cambio de esos derechos.
En la sección ¿Que es un Contrato? además señalamos que el Contrato al mismo tiempo puede enterarse como un instrumento utilizado para documentar los acuerdos alcanzado entre las partes.
Es importante recordar que en reconocimiento del principio de la Autonomía de la Voluntad Privada es que el Contrato es consagrado como un acto jurídico.
Historia del Contrato
El Contrato fundamentalmente hablando es el producto resultante del desarrollo comercial a lo largo de la historia.
En las antiguas y primitivas económicas basadas en el trueque no era necesario la existencia de un contrato, en gran medida debido a que el trueque por su naturaleza no requería de acciones o promesas de las partes.
En el trueque se producía un intercambio de bienes el cual se daba de forma instantánea por lo que no era necesaria la interacción posterior de las partes.
Las sociedades primitivas tenían maneras distintas de hacer cumplir los compromisos y otros tipos de acuerdos; por ejemplo, a través de lazos de afinidad o por la autoridad de la religión o culto.
Cuando el trueque no era el intercambio de un bien por otro bien, sino la compensación de un trabajo la tendencia era discutir los términos en base la posesión parcial del producto final del trabajo del empleado.
Al surgir las primeras representaciones de crédito, estas se aseguraban a través de las personas, así de esta forma un grupo de individuos se daban como garantes (rehenes) al prestamista hasta que el deudor cumpliera con su promesa de pago.
Otras formas de asegurar los pactos tomaron la forma de prometer la tierra o empeñar un individuo como esclavo.
Derecho Romano
El Derecho Romano y su desarrollo contrastan con las primitivas formas de las economías basadas en el trueque.
La evolución social, cultural, comercial y militar de Roma trajo consigo una sofisticación en la estructura jurídica.
En el Derecho Romano se reconocían diversos tipos de contratos y acuerdos, algunos de ellos exigibles ante la ley y otros no.
Aunque en la actualidad los Contratos son utilizados para un sin número de convenios, inicialmente en el Derecho Romano este no era el caso.
El Contrato en el Derecho Romano era un instrumento predefinido por el estado, existía un número restringido de contratos cuyo contenido ya estaba predeterminado, los demás tipos de acuerdos no eran reconocidos por los tribunales.
Para poder exigir el cumplimiento de un acuerdo invocando para ello el poder de los tribunales solo tenían este privilegio los contratos prestablecidos.
Así, en Roma la voluntad de los contratantes no disponía de suficiente libertad jurídica para crear nuevos acuerdos de carácter obligatorio, los contratantes estaban limitados al uso de los contratos ya existentes.
Cualquier Contrato distinto a los prestablecidos que se celebrase en Roma podía tener alguna validez social pero no jurídica.
Pese a la avanzada evolución del sistema contractual romano este desarrollo se perdió con la desintegración del Imperio, Europa occidental tuvo una regresión en la mayoría de los ámbitos incluyendo las instituciones jurídicas las cuales se debilitaron y perdieron su complejidad.
El renacimiento y posterior desarrollo del Derecho Contractual fue producto del renacimiento económico, político e intelectual de Europa occidental, la reactivación comercial y el aumento de la autoridad de las naciones.
Ya para los Siglos 12 y 13 A.D. la forma del desarrollo del Derecho Contractual se comenzó a separar entre las naciones.
El sistema anglosajón empezó a desarrollar el Derecho Consuetudinario o Common Law (reconocimiento de las tradiciones y doctrinas adoptadas por los tribunales en el pasado).
Mientras que las otras regiones europeas, se retomaron antiguos conceptos del Derecho Romano y se fusionaron con dogmas religiosos a través de la Ley Canónica.
Características del Contrato
El conocimiento común de que es un Contrato versus el entendimiento Legal de que es un Contrato tiene marcadas diferencias conceptuales.
En Recurso Legal hemos identificado cuatro aristas legales no menores que caracterizan el Contrato como tal.
Estas aristas, que continuación enlistamos las vamos exponer aquí de forma breve y resumida, el desarrollo a profundidad de estas lo podrás encontrar en nuestra sección Características del Contrato.
Acuerdo Oral o Escrito
Normalmente nuestros lectores al pensar en Contrato lo primero que se les pase por la mente es un documento con muchas clausulas el cual se debe firmar por las partes.
Este concepto es errado ya que en esencia el Contrato no requiere, legalmente hablando, que se documente por escrito.
Un Contrato se puede perfeccionar de forma oral y ser reconocido por la ley.
La ley, conceptualmente hablando, tiene doctrinas que utiliza para identificar características específicas que ayudan a determinar si en un acuerdo efectivamente existe como un Contrato, sin importar si el mismo ha sido consagrado de forma oral o escrita.
Relación de Intercambio
El propósito esencial de una relación contractual es el intercambio.
El Contrato por tanto es un instrumento que facilita el intercambio entre las partes. El intercambio puede ser tan complejo como la imaginación le permita y no es requerido que este intercambio sea de bienes tangibles.
El intercambio puede ser de intangibles e inclusive de acciones (hacer o dejar de hacer algo).
El intercambio en un Contrato puede ejecutarse en el presente o en el futuro.
Al Menos Una Promesa
En muchas jurisdicciones un acuerdo o relación de intercambio entre Partes para ser considero como Contrato ante la ley debe contener al menos una (1) promesa entre las partes.
Es importante tener esta arista bajo nuestra consideración al momento de entrar en relaciones contractuales.
Las promesas por lo general son una consecuencia natural de la relación de intercambio, aunque no en todos casos se crean promesas en los intercambios.
Las obligaciones que tiene una de las Partes dentro de un Contrato son en esencia promesas hechas a la contraparte.
Reconocido por Ley como Exigible
Como norma general en todos los ordenamientos jurídicos el quebrantamiento de la ley trae consecuencias jurídicas para las partes infractoras.
Una vez se haya perfeccionado un Contrato, el derecho contractual reconoce las promesas en él hechas como una extensión de la Ley, es decir las promesas interpuestas por las partes en un Contrato son consideradas Ley.
Es por este motivo, que las promesas contractuales deben ser cumplidas por la partes, ya que su incumplimiento (quebrantamiento de la ley) trae consecuencias jurídicas.
Esta característica propia de los contratos hace que ellos sean reconocidos como exigibles por ley.
Conceptos de Contrato
En la actualidad se puede identificar cuatro conceptos fundamentales del Contrato los cuales componen nuestro entendimiento del Contrato en la actualidad.
Estos conceptos van a ser explorados brevemente en esta sección con el objetivo de tener una noción conceptual de cada uno de ellos.
Si deseas tener un entendimiento con mayor nivel de detalle en nuestra sección Conceptos de Contrato, hacemos un análisis de cada uno de estos conceptos con la intención de ilustrarlos de mejor manera.
Cabe señalar que los conceptos de contrato no pueden ser considerados como un aspecto meramente técnico regido por un único ángulo de interpretación, estos conceptos tienen corrientes ideológicas y filosóficas que hacen de los mismos puedan tener diferencias según cada caso de análisis.
No obstante, vamos intentar desarrollar estos conceptos de contrato de manera tal que podamos analizar los mismos genéricamente.
Veremos por lo tanto los siguientes Conceptos de Contrato:
Libertad de Contratación
Según los principios de la Autonomía de la Voluntad Privada y en reconocimiento de este principio las personas tienen tanto la potestad de poder participar en un Contrato como la de no ser forzados a participar en un Contrato si así lo desean.
Esta libertad de contratación, sin embargo, no es absoluta es decir nuestros sistema jurídicos tienen ciertas prohibiciones en la celebración de Contratos.
Por ejemplo, los contratos celebrados con el fin de delinquir no son permitidos; las restricciones y prohibiciones en la libertad de contratación van a depender de cada legislación local y los objetivos por la cual se crearon esas restricciones.
Las restricciones en la libertad contractual generalmente están fundamentadas en la protección de los bienes comunes.
La Promesa Moral
Como hemos visto en la Historia del Contrato el derecho contractual moderno es producto de una larga evolución de nuestro sistema de justicia.
Esta evolución en su camino por el tiempo tuvo diferentes matices ideológicos que influyeron en su consagración actual.
El Derecho Canónico ha sido una corriente ideológica importante en el Derecho Contractual, esta entonación filosófica forma parte hoy en día de los conceptos del contrato.
La Ley Canónica tenía una máxima que indicaba: “los acuerdos deben cumplirse”, es decir la ley canónica dictaba que las promesas no podían ser quebrantadas.
Es por este motivo, que el incumplimiento de un Contrato además de tener consecuencias jurídicas, en muchos casos es evaluado bajo una perspectiva moral.
Al momento de deslingar responsabilidades en los tribunales de justicias es normal que se evalúe el compromiso moral de incumplir una obligación contractual.
Responsabilidad y Dependencia
El Contrato presenta una característica peculiar que inclusive puede ser compartida con otras promesas que no sean consideradas como Contrato.
Las promesas contractuales generan una responsabilidad por parte de quien ha hecho la promesa y una dependencia de la contraparte que espera se lleve a cabo dicha promesa.
Cuando las promesas en un Contrato son incumplidas o quebrantadas por lo general esto trae consigo un detrimento para la parte que espera se ejecutan las acciones pactadas.
De esta manera una empresa de edificación de vivienda depende que la compañía que vende hormigón haga las entregas del producto según pactaron en sus acuerdos contractuales.
Si la entrega no se da en los tiempos acordados o la calidad del hormigón no cumple con los parámetros técnicos requeridos la empresa de edificación se va ver afectada en mayor o menor medida, es esta simbiosis la que genera el vínculo de dependencia en las relaciones contractuales.
Por este motivo la Justicia puede tomar en consideración la responsabilidad y dependencia en los casos de controversias contractuales.
Valor Económico y Social
Por ultimo dentro de los conceptos de Contrato nos queda considerar el valor económico y valor social relacionados a una relación contractual.
Bajo este esquema el Contrato puede ser visto de dos maneras distintas:
Valor Económico
Por un lado como un instrumento legal utilizado para facilitar las relaciones comerciales y económicas otorgando así mayor flexibilidad y maniobrabilidad a las economías de libre mercado y comercio en general.
Valor Social
Por otro lado como un instrumento legal utilizado para controlar los abusos, descontroles e injusticias que generan los grandes sobre los pequeños en un mercado con grandes disparidades entre sus actores (ej. Grandes Corporaciones vs Consumidor).
Estas dos vertientes deben ser consideras al momento de analizar las relaciones contractuales, ya que los tribunales de justicia utilizan ambas para determinar las responsabilidades jurídicas de las partes en los casos de litigio contractual.
Las Jurisdicciones como norma general busca un balance entre ambas vertientes, el criterio además se va ver influenciado por las particularidades de cada caso.